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Declaración Mundial sobre Autonomía Municipal                                                                            

 

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Declaración Mundial Sobre la Autonomía Local

Adoptada por el Consejo de IULA, Toronto, Junio de 1993

 

La Unión Internacional de Autoridades Locales, asociación mundial de gobiernos locales, reunida en su 31º Congreso Mundial en Toronto, del 13 al 17 de junio de 1993,

 

Recordando la Declaración Mundial sobre la Autonomía Local adoptada y proclamada en su 27º Congreso Mundial en septiembre de 1985, en Río de Janeiro;

 

Consciente de los tremendos cambios en la situación social, política y económica desde 1985, inclusive el colapso de los regímenes totalitarios en muchas partes del globo y la apertura creciente hacia sociedades libres y democráticas en los países reprimidos durante largo tiempo;

  

En vista del reconocimiento de que muchos problemas globales, según lo evidenciara la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo y fuera recogido en la Agenda 21, deben ser tratados a nivel local; y siendo evidente la tendencia creciente entre los organismos internacionales a considerar los gobiernos locales como contrapartes efectivas en programas y actividades de desarrollo económico y social;

 

Determinando que se deben renovar los esfuerzos tendientes a promocionar y promulgar la naturaleza esencial de la autonomía local democrática y su papel crítico en asegurar la justicia social, económica y política para todos los ciudadanos de todas las comunidades en el mundo;

 

Considerando, que el gobierno local, como parte integrante de la estructura nacional, es el nivel de gobierno más cercano a los ciudadanos y, por tanto, el que se encuentra en mejor posición para integrarlos a los procesos de toma de decisiones, en lo que concierne a sus condiciones de vida y para hacer uso de sus conocimientos y capacidades para la promoción de desarrollo;

 

Recordando, el principio reconocido en el artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad de gobierno;

 

Acogiendo con satisfacción el hecho que hasta la fecha, 19 Gobiernos europeos han firmado y 15 Gobiernos europeos han ratificado la Carta Europea de Autonomía Local que fuera adoptada en 1985 como una Convención del Consejo de Europa y que esta Carta ha sido utilizada por varios gobiernos de Europa Central y Oriental como directiva principal en la preparación de sus nuevas Legislaciones sobre los gobiernos locales;

 

Considerando que es a nivel local donde existen las mejores condiciones para la creación de una comunidad armónica en la que los ciudadanos puedan satisfacer su sentido de pertinencia y cuya responsabilidad asuman.

 

Enfatizando, que el fortalecimiento de los gobiernos locales robustece a la nación entera asegurando una gestión de los asuntos públicos más efectiva y democrática;

 

Considerando que la descentralización de la toma de decisiones reduce la congestión a nivel central y que mejora y acelera la acción gubernamental, que estimula la iniciativa local, que libera energías creadoras e innovadoras, brinda vitalidad a las nuevas instituciones y aumenta la posibilidad de que los servicios, una vez obtenidos, sean mantenidos y ampliados;

 

Proclama nuevamente la siguiente Declaración Mundial sobre la Autonomía Local, para que sirva como modelo al que todas las naciones pueden aspirar en sus esfuerzos para lograr procesos democráticos más efectivos, mejorando de este modo el bienestar de sus pueblos.

 

Principios de la autonomía local

 

Artículo 1: Bases constitucionales para la autonomía de los gobiernos locales

El principio de la autonomía de los gobiernos locales debe ser reconocido en la constitución o en la legislación básica concerniente a las estructuras de gobierno del país.

 

Artículo 2: Concepto de autonomía de los gobiernos locales

1. La autonomía de los gobiernos locales expresa la atribución de los derechos y deberes de los gobiernos locales para regular y manejar los asuntos públicos bajo su responsabilidad y en función del interés local.

2. Este derecho debe ser ejercido por representantes o cuerpos de representantes libre y periódicamente elegidos mediante el sufragio universal; sus máximos directivos deben ser elegidos de modo similar o designados por el cuerpo de representantes.

  

Artículo 3: Alcance de la autonomía de los gobiernos locales

1. Las unidades básicas de los gobiernos locales que estén más cercanas a los ciudadanos deben ejercer responsabilidades públicas. Estas pueden también ser ejercidas por las unidades territoriales de nivel intermedio o regional de acuerdo a las prácticas de cada país.

2. Las autoridades locales deben tener el derecho general de actuar bajo su propia iniciativa en relación a cualquier asunto, siempre que éste no sea atribución exclusiva de otra autoridad o esté específicamente excluido de la competencia local.

3. Las responsabilidades básicas de las autoridades locales, así como los procedimientos para cambiar estas responsabilidades deben estar establecidos en la constitución o en la ley.

4. Los poderes otorgados a las autoridades locales deben ser, por norma, completos y exclusivos. En la medida que la autoridad central o regional esté facultada por la constitución o la ley para intervenir en asuntos cuya responsabilidad sea compartida con las autoridades locales, estas últimas mantendrán su derecho de tomar iniciativas y decisiones sobre el particular.

5. Cuando haya delegación de poderes de la autoridad central o regional a la local, esta última debe tener las atribuciones necesarias para adaptar la implementación de la legislación a las condiciones locales.

6. Las autoridades locales deben ejercer una razonable y efectiva participación en las tomas de decisiones de otros niveles de gobierno cuando éstas tengan implicaciones locales.

  

Artículo 4: Protección de las autoridades locales existentes

1. Si la constitución o las leyes nacionales permiten la suspensión o disolución de los consejos locales o la suspensión o destitución de sus dirigentes, ello debe ser realizado de acuerdo al debido proceso legal. No obstante, su funcionamiento debe ser restaurado dentro de un plazo breve, el que deberá ser señalado por ley.

2. Los cambios en las atribuciones de las autoridades locales únicamente podrán realizados por ley, y luego de consultar con la comunidad local o con las comunidades implicadas, inclusive por medio de referéndum donde la ley lo permita.

 

Artículo 5: Estructura organizacional adecuada para los gobiernos locales

1. Las autoridades locales podrán determinar su propia estructura administrativa interna, con el objeto de adaptar esta a las necesidades locales y asegurar una administración efectiva.

2. Las condiciones de empleo y oportunidades de capacitación para los empleados del gobierno local serán tales que permitan atractivas perspectivas de carrera. El gobierno central y/u otros altos niveles de gobierno propiciarán y facilitarán la introducción de sistemas de carrera y méritos en el gobierno local.

 

Artículo 6: Condiciones de servicios de los representantes locales electos

1. Las condiciones de servicio de los representantes locales elegidos deberán garantizar el libre ejercicio de sus funciones.

2. Estas condiciones deben incluir, particularmente, una adecuada compensación y la protección de la seguridad social.

3. Aquellas funciones o actividades que sean consideradas incompatibles con los cargos de elección local, deben estar determinados en la ley.

 

Artículo 7: Supervisión de las actividades de las autoridades locales

1. Los procedimientos para la supervisión de las autoridades locales deben ser establecidos solamente por la constitución o la ley.

2. La supervisión de las autoridades locales debe dirigirse solamente al cumplimiento de la ley.

 

Artículo 8: Los recursos de las autoridades locales

1. Las autoridades locales deben percibir recursos financieros adecuados y propios, distintos de aquellos correspondientes a otros niveles de gobierno, y disponer libremente de tales rentas dentro de su competencia.

2. Asignación de recursos a las autoridades locales será realizada en proporción razonable a las tareas que éstas asuman. Estos recursos deben ser de naturaleza regular y constante de modo de permitir servicios públicos permanentes y una adecuada programación financiera. Cualquier transferencia de nuevas responsabilidades debe ser acompañada por asignación de los recursos financieros requeridos para su cumplimiento.

3. Una proporción razonable de los recursos financieros de las autoridades locales debe provenir de impuestos locales, tasas o gravámenes; cuyos montos serán fijados libremente por la propia autoridad local.

4. Los impuestos que las autoridades locales estén autorizadas a recaudar o aquellos de los cuales reciban una parte garantizada, deben ser de una naturaleza suficientemente general, constante y flexible para permitirles cumplir con sus responsabilidades.

5. La autonomía de las autoridades locales económicamente débiles requiere de un sistema financiero compensatorio.

6. El derecho de las autoridades locales de participar de un modo apropiado en la formulación de las reglas que rijan el modo apropiado de los recursos redistribuidos, debe ser expresamente reconocido.

7. Debe ser promovida la provisión de subvenciones globales, no enmarcadas en el financiamiento de servicios o proyectos específicos. No obstante, dicha provisión de subvenciones no debe justificar intervenciones indebidas en las políticas seguidas por las autoridades locales dentro de su jurisdicción.

 

Artículo 9: Asociaciones de autoridades locales

1. Las autoridades locales podrán, haciendo uso de sus poderes, formar asociaciones para la defensa y promoción de sus intereses comunes o con el objeto de proveer de ciertos servicios a sus miembros.

2. Los otros niveles de gobierno deberán consultar a las asociaciones de gobiernos locales, respecto a la aprobación de las Legislaciones que afecten a los gobiernos locales.

 

Artículo 10: Lazos internacionales

1. El derecho a la asociación de las autoridades locales debe incluir el de pertenencia a una asociación internacional de autoridades locales.

2. Las autoridades locales deben tener el derecho a mantener lazos de unión con sus contrapartes de otros países con propósitos de intercambio y cooperación, buscando promover la comprensión internacional.

 

11: Protección legal de las autoridades locales y de su autonomía
Las autoridades locales deben poseer el derecho de recurrir a los medios judiciales con el fin de salvaguardar su autonomía, hacer cumplir las leyes que determinan sus funciones y proteger sus intereses.