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Declaración Mundial Sobre la Autonomía
Local
Adoptada
por el Consejo de IULA, Toronto, Junio de 1993
La
Unión Internacional de Autoridades Locales, asociación mundial
de gobiernos locales, reunida en su 31º Congreso Mundial en
Toronto, del 13 al 17 de junio de 1993,
Recordando la Declaración Mundial sobre la Autonomía Local
adoptada y proclamada en su 27º Congreso Mundial en septiembre
de 1985, en Río de Janeiro;
Consciente de los tremendos cambios en la situación social,
política y económica desde 1985, inclusive el colapso de los
regímenes totalitarios en muchas partes del globo y la apertura
creciente hacia sociedades libres y democráticas en los países
reprimidos durante largo tiempo;
En
vista del reconocimiento de que muchos problemas globales, según
lo evidenciara la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio
Ambiente y Desarrollo y fuera recogido en la Agenda 21, deben
ser tratados a nivel local; y siendo evidente la tendencia
creciente entre los organismos internacionales a considerar los
gobiernos locales como contrapartes efectivas en programas y
actividades de desarrollo económico y social;
Determinando que se deben renovar los esfuerzos tendientes a
promocionar y promulgar la naturaleza esencial de la autonomía
local democrática y su papel crítico en asegurar la justicia
social, económica y política para todos los ciudadanos de todas
las comunidades en el mundo;
Considerando, que el gobierno local, como parte integrante de la
estructura nacional, es el nivel de gobierno más cercano a los
ciudadanos y, por tanto, el que se encuentra en mejor posición
para integrarlos a los procesos de toma de decisiones, en lo que
concierne a sus condiciones de vida y para hacer uso de sus
conocimientos y capacidades para la promoción de desarrollo;
Recordando, el principio reconocido en el artículo 21 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, de que la
voluntad del pueblo es la base de la autoridad de gobierno;
Acogiendo con satisfacción el hecho que hasta la fecha, 19
Gobiernos europeos han firmado y 15 Gobiernos europeos han
ratificado la Carta Europea de Autonomía Local que fuera
adoptada en 1985 como una Convención del Consejo de Europa y que
esta Carta ha sido utilizada por varios gobiernos de Europa
Central y Oriental como directiva principal en la preparación de
sus nuevas Legislaciones sobre los gobiernos locales;
Considerando que es a nivel local donde existen las mejores
condiciones para la creación de una comunidad armónica en la que
los ciudadanos puedan satisfacer su sentido de pertinencia y
cuya responsabilidad asuman.
Enfatizando, que el fortalecimiento de los gobiernos locales
robustece a la nación entera asegurando una gestión de los
asuntos públicos más efectiva y democrática;
Considerando que la descentralización de la toma de decisiones
reduce la congestión a nivel central y que mejora y acelera la
acción gubernamental, que estimula la iniciativa local, que
libera energías creadoras e innovadoras, brinda vitalidad a las
nuevas instituciones y aumenta la posibilidad de que los
servicios, una vez obtenidos, sean mantenidos y ampliados;
Proclama nuevamente la siguiente Declaración Mundial sobre la
Autonomía Local, para que sirva como modelo al que todas las
naciones pueden aspirar en sus esfuerzos para lograr procesos
democráticos más efectivos, mejorando de este modo el bienestar
de sus pueblos.
Principios de la autonomía local
Artículo 1: Bases constitucionales para la autonomía de los
gobiernos locales
El
principio de la autonomía de los gobiernos locales debe ser
reconocido en la constitución o en la legislación básica
concerniente a las estructuras de gobierno del país.
Artículo 2: Concepto de autonomía de los gobiernos locales
1.
La autonomía de los gobiernos locales expresa la atribución de
los derechos y deberes de los gobiernos locales para regular y
manejar los asuntos públicos bajo su responsabilidad y en
función del interés local.
2.
Este derecho debe ser ejercido por representantes o cuerpos de
representantes libre y periódicamente elegidos mediante el
sufragio universal; sus máximos directivos deben ser elegidos de
modo similar o designados por el cuerpo de representantes.
Artículo 3: Alcance de la autonomía de los gobiernos locales
1.
Las unidades básicas de los gobiernos locales que estén más
cercanas a los ciudadanos deben ejercer responsabilidades
públicas. Estas pueden también ser ejercidas por las unidades
territoriales de nivel intermedio o regional de acuerdo a las
prácticas de cada país.
2.
Las autoridades locales deben tener el derecho general de actuar
bajo su propia iniciativa en relación a cualquier asunto,
siempre que éste no sea atribución exclusiva de otra autoridad o
esté específicamente excluido de la competencia local.
3.
Las responsabilidades básicas de las autoridades locales, así
como los procedimientos para cambiar estas responsabilidades
deben estar establecidos en la constitución o en la ley.
4.
Los poderes otorgados a las autoridades locales deben ser, por
norma, completos y exclusivos. En la medida que la autoridad
central o regional esté facultada por la constitución o la ley
para intervenir en asuntos cuya responsabilidad sea compartida
con las autoridades locales, estas últimas mantendrán su derecho
de tomar iniciativas y decisiones sobre el particular.
5.
Cuando haya delegación de poderes de la autoridad central o
regional a la local, esta última debe tener las atribuciones
necesarias para adaptar la implementación de la legislación a
las condiciones locales.
6.
Las autoridades locales deben ejercer una razonable y efectiva
participación en las tomas de decisiones de otros niveles de
gobierno cuando éstas tengan implicaciones locales.
Artículo 4: Protección de las autoridades locales existentes
1.
Si la constitución o las leyes nacionales permiten la suspensión
o disolución de los consejos locales o la suspensión o
destitución de sus dirigentes, ello debe ser realizado de
acuerdo al debido proceso legal. No obstante, su funcionamiento
debe ser restaurado dentro de un plazo breve, el que deberá ser
señalado por ley.
2.
Los cambios en las atribuciones de las autoridades locales
únicamente podrán realizados por ley, y luego de consultar con
la comunidad local o con las comunidades implicadas, inclusive
por medio de referéndum donde la ley lo permita.
Artículo 5: Estructura organizacional adecuada para los
gobiernos locales
1.
Las autoridades locales podrán determinar su propia estructura
administrativa interna, con el objeto de adaptar esta a las
necesidades locales y asegurar una administración efectiva.
2.
Las condiciones de empleo y oportunidades de capacitación para
los empleados del gobierno local serán tales que permitan
atractivas perspectivas de carrera. El gobierno central y/u
otros altos niveles de gobierno propiciarán y facilitarán la
introducción de sistemas de carrera y méritos en el gobierno
local.
Artículo 6: Condiciones de servicios de los representantes
locales electos
1.
Las condiciones de servicio de los representantes locales
elegidos deberán garantizar el libre ejercicio de sus funciones.
2.
Estas condiciones deben incluir, particularmente, una adecuada
compensación y la protección de la seguridad social.
3.
Aquellas funciones o actividades que sean consideradas
incompatibles con los cargos de elección local, deben estar
determinados en la ley.
Artículo 7: Supervisión de las actividades de las autoridades
locales
1.
Los procedimientos para la supervisión de las autoridades
locales deben ser establecidos solamente por la constitución o
la ley.
2.
La supervisión de las autoridades locales debe dirigirse
solamente al cumplimiento de la ley.
Artículo 8: Los recursos de las autoridades locales
1.
Las autoridades locales deben percibir recursos financieros
adecuados y propios, distintos de aquellos correspondientes a
otros niveles de gobierno, y disponer libremente de tales rentas
dentro de su competencia.
2.
Asignación de recursos a las autoridades locales será realizada
en proporción razonable a las tareas que éstas asuman. Estos
recursos deben ser de naturaleza regular y constante de modo de
permitir servicios públicos permanentes y una adecuada
programación financiera. Cualquier transferencia de nuevas
responsabilidades debe ser acompañada por asignación de los
recursos financieros requeridos para su cumplimiento.
3.
Una proporción razonable de los recursos financieros de las
autoridades locales debe provenir de impuestos locales, tasas o
gravámenes; cuyos montos serán fijados libremente por la propia
autoridad local.
4.
Los impuestos que las autoridades locales estén autorizadas a
recaudar o aquellos de los cuales reciban una parte garantizada,
deben ser de una naturaleza suficientemente general, constante y
flexible para permitirles cumplir con sus responsabilidades.
5.
La autonomía de las autoridades locales económicamente débiles
requiere de un sistema financiero compensatorio.
6.
El derecho de las autoridades locales de participar de un modo
apropiado en la formulación de las reglas que rijan el modo
apropiado de los recursos redistribuidos, debe ser expresamente
reconocido.
7.
Debe ser promovida la provisión de subvenciones globales, no
enmarcadas en el financiamiento de servicios o proyectos
específicos. No obstante, dicha provisión de subvenciones no
debe justificar intervenciones indebidas en las políticas
seguidas por las autoridades locales dentro de su jurisdicción.
Artículo 9: Asociaciones de autoridades locales
1.
Las autoridades locales podrán, haciendo uso de sus poderes,
formar asociaciones para la defensa y promoción de sus intereses
comunes o con el objeto de proveer de ciertos servicios a sus
miembros.
2.
Los otros niveles de gobierno deberán consultar a las
asociaciones de gobiernos locales, respecto a la aprobación de
las Legislaciones que afecten a los gobiernos locales.
Artículo 10: Lazos internacionales
1.
El derecho a la asociación de las autoridades locales debe
incluir el de pertenencia a una asociación internacional de
autoridades locales.
2.
Las autoridades locales deben tener el derecho a mantener lazos
de unión con sus contrapartes de otros países con propósitos de
intercambio y cooperación, buscando promover la comprensión
internacional.
11: Protección legal de las autoridades locales y de su
autonomía
Las autoridades locales deben poseer el derecho de recurrir a
los medios judiciales con el fin de salvaguardar su autonomía,
hacer cumplir las leyes que determinan sus funciones y proteger
sus intereses. |